EL HCD APROBO LA EMERGENCIA VIAL DEL CAMINO GILES-AZCUENAGA-SOLIS

 EL HCD APROBO LA EMERGENCIA VIAL DEL CAMINO GILES-AZCUENAGA-SOLIS

En la tarde del jueves el Honorable Concejo Deliberante se reunió en Sesión Especial y aprobó, por unanimidad, un proyecto que establece la Emergencia Vial (por 180 días) del camino que conecta la ciudad cabecera con Azcuénaga y Solís. Durante el tratamiento del proyecto desde el bloque oficialista se informó que el Intendente Miguel Gesualdi gestionó ante el gobierno provincial la llegada de una Balanza para que se realicen controles semanales de peso. A continuación, los Artículos que forman parte de la Ordenanza aprobada:

Artículo 1°: Declárese la Emergencia Vial por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término, en el tramo del Camino Provincial 094-01 que une la ciudad de San Andrés de Giles con las localidades de Azcuénaga y Solís, en razón del grave deterioro estructural y el riesgo inminente para la integridad física de las personas que lo transitan.

Artículo 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar en forma inmediata medidas preventivas, tales como señalización adecuada, colocación de cartelería de advertencia, controles vehiculares y todas aquellas acciones que contribuyan a mitigar el riesgo vial mientras dure la emergencia.

Artículo 3°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo:

• a) Solicitar formalmente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la ejecución urgente de las obras estructurales necesarias para la repavimentación integral del tramo declarado en emergencia;

• b) Informar a este Concejo, en un plazo no mayor a quince (15) días, las gestiones administrativas y técnicas ya realizadas ante organismos provinciales, detallando sus objetivos y estado actual.

Artículo 4°: Establécese que si transcurridos noventa (90) días desde la sanción de la presente ordenanza no hubiere avances concretos ni compromiso formal de ejecución de obras estructurales por parte de las autoridades provinciales, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar una acción de amparo, en defensa del interés público local, contra la Provincia de Buenos Aires y/o la Dirección de Vialidad, reclamando medidas urgentes de reparación, señalización y seguridad vial. Esta acción deberá fundarse en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento y fiscalización continua del tramo afectado, durante la vigencia de la emergencia, con el fin de prevenir siniestros y garantizar la seguridad de la población.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir informes mensuales al HCD durante la vigencia de la emergencia, detallando las acciones ejecutadas, gestiones realizadas y toda novedad relevante sobre el estado del camino y su recuperación.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, archívese.

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